Hace días venimos informando y analizando la influencia de la recientemente sancionada ley de «Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública» que el gobierno argentino puso en marcha en favor de reacomodar la economía, con la que -entre otras cosas- gravaría las compras de divisas y las compras al exterior con un impuesto del 30%.

Al parecer, como han informado varios medios de noticias locales y pudimos constatar al indagar en el articulo 17 del decreto 99/2019, que reglamenta la ley 27.541, los consumos de servicios y productos digitales como películas, música o videojuegos, tan solo tendrían que pagar el 8% del impuesto, y no el 30% que se tenía pensado hasta hoy.

«ARTÍCULO 17.- Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%).»

Al tomar como referencia el mencionado inciso de la ley de Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 3 de la misma,  podemos ver cómo claramente destaca a esos productos como parte de las operaciones que reglamenta el nuevo decreto, particularmente en los apartados 2, 6 y 7 del inciso m).

m) Los servicios digitales. Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, comprendiendo, entre otros, los siguientes:

1. El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

2. El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

3. El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

4. La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

5. Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

6. Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.

7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos -incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota-, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento-, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos – incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.

8. La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

11. La provisión de servicios de Internet.

12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

13. La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

Que da por ver si este 8% rige para todo tipo de compras digitales o tan solo es específico para las que al cerrar los resúmenes de tarjeta quedan pesificadas, como las compras en las tiendas de Xbox y Steam, o si es para todos los artículos que sean adquiridos, sin considerar la moneda en la que son abonados, dejando el 30% solo para la compra de productos tangibles como las de los articulos comprados en AliExpress, DX o eBay.

Pronto podremos comprobarlos al llegar los resúmenes de las tarjetas que han cerrado en estos días, así que los mantendremos al tanto.

ACTUALIZACIÓN: Muchos de nuestros lectores nos han comentado que ya tarjetas recargables y otros bancos han cobrado efectivamente el 30% del impuesto a sus compras, por lo que cabe destacar que el decreto de reglamentación fue publicado ayer, 27 de diciembre, y seguramente modifica la aplicación de la ley que entró en vigencia el 23 de diciembre pasado. Ahora resta saber si las entidades bancarias decidirán reintegrar las diferencias o considerarán el 30% para los gastos que se hicieron hasta la publicación del decreto.

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